DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO CIVIL, enjuiciamiento de magistrados, destitución de jueces, tribunal de enjuiciamiento, garantía de imparcialidad, fundamentación de sentencias, fallos de la Corte Suprema
Cabe dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal local, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local y dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuicimamiento provincial que destituyó a un juez, pues desconoce lo decidido por la Corte Suprema en su anterior intervención (12/8/2008) - cuando impuso la obligación de definir mediante una decisión fundada si, en el caso de autos, la integración del jurado de enjuiciamiento afectaba o no, la garantía de imparcialidad invocada por el magistrado enjuiciado, a la luz de los precedentes a los que el Alto Tribunal había acordado particular relevancia-, dado que el a quo invoca precedentes que se refieren a situaciones inequívocamente extrañas a la de autos ("Nicolini" y "Mangiardini"), ya que, a diferencia de lo sucedido en aquéllas, la intervención del miembro del jurado recusado se relaciona con la intervención que le cupo como juez del superior tribunal durante una actuación sumarial, en que se valoraron y calificaron los mismos hechos por los cuales se encomendó al fiscal que formule la acusación, éste funcionario llevó a cabo dicho cometido y, finalmente, después fueron tenidos en cuenta para dictar la sentencia de destitución del magistrado.
Sumario OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Estudios Jurídicos, Estudio Jurídico
Estudios Jurídicos, Estudio Jurídico, Estudios Jurídicos Misiones, Estudio Jurídicos Misiones, Estudios Jurídicos Posadas, Estudio Jurídico Posadas.
Fira S.A. c/ La Nación - Secretaría de Cultura s/ retrocesión
Fira S.A. c/ La Nación - Secretaría de Cultura s/ retrocesión
FALLO
24 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV6097
TEXTO
icono pdf fira.pdf (141KB)
SÍNTESIS
Acción de retrocesión. Rechaza una acción de retrocesión interpuesta por una empresa con el objeto de que se le reintegrara un inmueble expropiado, con el fundamento en que no se le había dado el destino previsto por la ley 17.569, que dispuso la expropiación con el fin de utilizar el inmueble como sede de una escuela comercial. Señala que, por el contrario, sí se ha cumplido con el objeto previsto por la normativa mencionada y que no obsta a dicha conclusión el hecho de que, previamente al perfeccionamiento de la expropiación, el Estado haya intentado modificar el destino del predio para la instalación de un museo, ni que haya dictado una ley ampliatoria (Ley N° 21.754) de los alcances de la original que estableció que el edificio podría ser también destinado a otros servicios educacionales dependientes del Ministerio de Educación. Por otra parte, sostiene que no se la ha causado ningún perjuicio concreto a la accionante y que no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas sino decidir sobre colisiones efectivas de derechos.
FALLO
24 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV6097
TEXTO
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SÍNTESIS
Acción de retrocesión. Rechaza una acción de retrocesión interpuesta por una empresa con el objeto de que se le reintegrara un inmueble expropiado, con el fundamento en que no se le había dado el destino previsto por la ley 17.569, que dispuso la expropiación con el fin de utilizar el inmueble como sede de una escuela comercial. Señala que, por el contrario, sí se ha cumplido con el objeto previsto por la normativa mencionada y que no obsta a dicha conclusión el hecho de que, previamente al perfeccionamiento de la expropiación, el Estado haya intentado modificar el destino del predio para la instalación de un museo, ni que haya dictado una ley ampliatoria (Ley N° 21.754) de los alcances de la original que estableció que el edificio podría ser también destinado a otros servicios educacionales dependientes del Ministerio de Educación. Por otra parte, sostiene que no se la ha causado ningún perjuicio concreto a la accionante y que no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas sino decidir sobre colisiones efectivas de derechos.
M.I.A s/ homicidio simple, rinconada
M.I.A s/ homicidio simple, rinconada
FALLO
21 de agosto de 2013
JUZGADO DE MENORES Nro 1. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Id Infojus: NV5993
SÍNTESIS
Homicidio simple. Considera que quien profirió golpes a la víctima causándole un traumatismo de cráneo, que posteriormente le produjo la muerte, debe ser condenado en orden al delito de homicidio simple y no preterintencional. Refiere que el encartado se representó o tuvo que representarse el resultado muerte, habida cuenta que atacó al occiso con golpes de puño y puntapiés, aún reducido en el piso, perdiendo sangre, al punto de que él mismo termina ensangrentado, y luego de propinarle la feroz paliza lo dejó tirado en el patio de la casa, para irse a seguir tomando alcohol, lo que indica un total desprecio hacia el bien jurídico atacado “vida”.
FALLO
21 de agosto de 2013
JUZGADO DE MENORES Nro 1. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Id Infojus: NV5993
SÍNTESIS
Homicidio simple. Considera que quien profirió golpes a la víctima causándole un traumatismo de cráneo, que posteriormente le produjo la muerte, debe ser condenado en orden al delito de homicidio simple y no preterintencional. Refiere que el encartado se representó o tuvo que representarse el resultado muerte, habida cuenta que atacó al occiso con golpes de puño y puntapiés, aún reducido en el piso, perdiendo sangre, al punto de que él mismo termina ensangrentado, y luego de propinarle la feroz paliza lo dejó tirado en el patio de la casa, para irse a seguir tomando alcohol, lo que indica un total desprecio hacia el bien jurídico atacado “vida”.
Vazquez Villada Héctor Raúl c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán s/ Amparo
Vazquez Villada Héctor Raúl c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán s/ Amparo
SENTENCIA
21 de agosto de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala LABORAL Y CONT. ADM.
Magistrados: Antonio Daniel Estofán - René Mario Goane - Claudia Beatriz Sbdar
Id Infojus: FA13240125
TEXTO
icono pdf 13240125.PDF (64KB)
SUMARIO
DERECHO LABORAL, tutela sindical
Es válida la exclusión del beneficio de extensión horaria realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán respecto de un empleado que es miembro de una asociación sindical, pues no resulta necesario el procedimiento de exclusión que prevé el art. 47 de la ley 23.551 [1], ya que la entidad de la que formaba parte el actor al momento de producirse el cese no contaba con personería gremial ni tampoco con la simple inscripción.
Fuente del sumario: SAIJ
[Contenido relacionado]
OTROS SUMARIOS
Tutela sindical
La exclusión del beneficio de extensión horaria realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán respecto de un empleado que es miembro de una asociación sindical es válida, dado que no era necesario realizar el procedimiento de exclusión...
SENTENCIA
21 de agosto de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala LABORAL Y CONT. ADM.
Magistrados: Antonio Daniel Estofán - René Mario Goane - Claudia Beatriz Sbdar
Id Infojus: FA13240125
TEXTO
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SUMARIO
DERECHO LABORAL, tutela sindical
Es válida la exclusión del beneficio de extensión horaria realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán respecto de un empleado que es miembro de una asociación sindical, pues no resulta necesario el procedimiento de exclusión que prevé el art. 47 de la ley 23.551 [1], ya que la entidad de la que formaba parte el actor al momento de producirse el cese no contaba con personería gremial ni tampoco con la simple inscripción.
Fuente del sumario: SAIJ
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Tutela sindical
La exclusión del beneficio de extensión horaria realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán respecto de un empleado que es miembro de una asociación sindical es válida, dado que no era necesario realizar el procedimiento de exclusión...
Ganduglia, Juan José, Vattimo, Ángel Eduardo s/ violación de deberes de funcionario público
Ganduglia, Juan José, Vattimo, Ángel Eduardo s/ violación de deberes de funcionario público
FALLO
21 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5849
SÍNTESIS
Espionaje de agrupaciones de DDHH. Incumplimiento de los deberes del funcionario público. Se condena en calidad de autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a un integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que concurrió a realizar tareas de espionaje a un acto convocado por la agrupación de derechos humanos H.I.J.O.S. Entiende que, no es de recibo el argumento de que el nombrado cumplía funciones de prevención y obraba como mediador o nexo entre los manifestantes y las autoridades, ya que de la documental incorporada emerge de manera indudable que formalmente no pertenecía a ninguna dependencia vinculada con la prevención del delito y su presencia no había sido requerida.
FALLO
21 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5849
SÍNTESIS
Espionaje de agrupaciones de DDHH. Incumplimiento de los deberes del funcionario público. Se condena en calidad de autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a un integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que concurrió a realizar tareas de espionaje a un acto convocado por la agrupación de derechos humanos H.I.J.O.S. Entiende que, no es de recibo el argumento de que el nombrado cumplía funciones de prevención y obraba como mediador o nexo entre los manifestantes y las autoridades, ya que de la documental incorporada emerge de manera indudable que formalmente no pertenecía a ninguna dependencia vinculada con la prevención del delito y su presencia no había sido requerida.
HONORARIOS DEL ABOGADO-REGULACION DE HONORARIOS-LEY ARANCELARIA
HONORARIOS DEL ABOGADO-REGULACION DE HONORARIOS-LEY ARANCELARIA
Texto
El art. 2 del arancel de abogados y procuradores -modificado, en lo pertinente, por la ley 24.432- establece la exclusión de su ámbito personal de aplicación de los "profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia., excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso". En consecuencia, corresponde determinar con precisión -a los fines de decidir- la naturaleza de la relación contractual existente. A tal efecto, se debe tener en cuenta que la hipótesis prevista en el art. 2 del arancel debe ser interpretada con criterio restrictivo pues, en realidad, podría llegar a constituir una renuncia de derechos, con la consiguiente afectación del derecho de propiedad al arancel (conf. Serantes Peña, Palma, Serantes Peña, op. cit., pág. 9; Cámara Nacional Civil, Sala 1, 31.5.91, LL 1991-E-744). Por lo tanto, la prueba tendiente a la exclusión del derecho a percibir honorarios debe ser concluyente (conf. Albrecht Amadeo, "Honorarios de Abogados, 3º edición, pág. 7; esdta Sala, causas 54.432/95 t 54.433/95, ambas del 23.5.02).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 01 (Dr. Francisco de las Carreras - Dr. Martín Diego Farrell - Dra. María Susana Najurieta.)
NOGUERA GRACIELA c/ POLICLINICO CENTRAL DE LA UNION OBRERA METRALURGICA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 16 de Febrero de 2012
RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-CALIDAD DE PARTE-HONORARIOS-REGULACION DE HONORARIOS-JUICIO SUCESORIO-CARACTER ALIMENTARIO-TRAMITE
RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-CALIDAD DE PARTE-HONORARIOS-REGULACION DE HONORARIOS-JUICIO SUCESORIO-CARACTER ALIMENTARIO-TRAMITE
Texto
El art. 19 del Dcto. Ley 324/63, según texto de la Ley 5323/78, aplicable a los procesos sucesorios, dispone entre otras cosas que: "Cuando intervienen varios abogados, ya sea como letrados, apoderados o procuradores, se regulará por separado lo que a cada uno de ellos corresponda, según fuere la labor realizada en interés de la masa, del heredero, del legatario o del acreedor".
La jurisprudencia tiene expresado que son a cargo de la
masa los trabajos profesionales cumplidos en beneficio común. Para considerar comunes los trabajos realizados en el sucesorio es menester que se traduzcan en una eficaz iniciativa de impulso procesal con beneficio para todos los interesados, y que tiendan -en definitiva- al cumplimiento de las necesarias etapas para lograr la terminación del juicio.
Lo que interesa es que la labor cumplida por el letrado sea oficiosa a los fines de la marcha del sucesorio y de interés común de todos los herederos, es decir de la masa. De allí que, la remuneración del trabajo por el profesional cumplido se encuentre a cargo de la masa hereditaria.
La jurisprudencia tiene expresado que son a cargo de la
masa los trabajos profesionales cumplidos en beneficio común. Para considerar comunes los trabajos realizados en el sucesorio es menester que se traduzcan en una eficaz iniciativa de impulso procesal con beneficio para todos los interesados, y que tiendan -en definitiva- al cumplimiento de las necesarias etapas para lograr la terminación del juicio.
Lo que interesa es que la labor cumplida por el letrado sea oficiosa a los fines de la marcha del sucesorio y de interés común de todos los herederos, es decir de la masa. De allí que, la remuneración del trabajo por el profesional cumplido se encuentre a cargo de la masa hereditaria.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA. [Sumarios relacionados]
Cámara Sala III, Sala CIVIL Y COMERCIAL (Marcelo Ramón Domínguez - María Cristina Montalbetti)
BURGOS, Obdulio s/ Recurso de Apelación
INTERLOCUTORIO del 22 de Febrero de 2012
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA. [Sumarios relacionados]
Cámara Sala III, Sala CIVIL Y COMERCIAL (Marcelo Ramón Domínguez - María Cristina Montalbetti)
BURGOS, Obdulio s/ Recurso de Apelación
INTERLOCUTORIO del 22 de Febrero de 2012
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