DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO CIVIL, enjuiciamiento de magistrados, destitución de jueces, tribunal de enjuiciamiento, garantía de imparcialidad, fundamentación de sentencias, fallos de la Corte Suprema
Cabe dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal local, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local y dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuicimamiento provincial que destituyó a un juez, pues desconoce lo decidido por la Corte Suprema en su anterior intervención (12/8/2008) - cuando impuso la obligación de definir mediante una decisión fundada si, en el caso de autos, la integración del jurado de enjuiciamiento afectaba o no, la garantía de imparcialidad invocada por el magistrado enjuiciado, a la luz de los precedentes a los que el Alto Tribunal había acordado particular relevancia-, dado que el a quo invoca precedentes que se refieren a situaciones inequívocamente extrañas a la de autos ("Nicolini" y "Mangiardini"), ya que, a diferencia de lo sucedido en aquéllas, la intervención del miembro del jurado recusado se relaciona con la intervención que le cupo como juez del superior tribunal durante una actuación sumarial, en que se valoraron y calificaron los mismos hechos por los cuales se encomendó al fiscal que formule la acusación, éste funcionario llevó a cabo dicho cometido y, finalmente, después fueron tenidos en cuenta para dictar la sentencia de destitución del magistrado.
Sumario OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación