RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-CALIDAD DE PARTE-HONORARIOS-REGULACION DE HONORARIOS-JUICIO SUCESORIO-CARACTER ALIMENTARIO-TRAMITE
Texto
El art. 19 del Dcto. Ley 324/63, según texto de la Ley 5323/78, aplicable a los procesos sucesorios, dispone entre otras cosas que: "Cuando intervienen varios abogados, ya sea como letrados, apoderados o procuradores, se regulará por separado lo que a cada uno de ellos corresponda, según fuere la labor realizada en interés de la masa, del heredero, del legatario o del acreedor".
La jurisprudencia tiene expresado que son a cargo de la
masa los trabajos profesionales cumplidos en beneficio común. Para considerar comunes los trabajos realizados en el sucesorio es menester que se traduzcan en una eficaz iniciativa de impulso procesal con beneficio para todos los interesados, y que tiendan -en definitiva- al cumplimiento de las necesarias etapas para lograr la terminación del juicio.
Lo que interesa es que la labor cumplida por el letrado sea oficiosa a los fines de la marcha del sucesorio y de interés común de todos los herederos, es decir de la masa. De allí que, la remuneración del trabajo por el profesional cumplido se encuentre a cargo de la masa hereditaria.
La jurisprudencia tiene expresado que son a cargo de la
masa los trabajos profesionales cumplidos en beneficio común. Para considerar comunes los trabajos realizados en el sucesorio es menester que se traduzcan en una eficaz iniciativa de impulso procesal con beneficio para todos los interesados, y que tiendan -en definitiva- al cumplimiento de las necesarias etapas para lograr la terminación del juicio.
Lo que interesa es que la labor cumplida por el letrado sea oficiosa a los fines de la marcha del sucesorio y de interés común de todos los herederos, es decir de la masa. De allí que, la remuneración del trabajo por el profesional cumplido se encuentre a cargo de la masa hereditaria.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA. [Sumarios relacionados]
Cámara Sala III, Sala CIVIL Y COMERCIAL (Marcelo Ramón Domínguez - María Cristina Montalbetti)
BURGOS, Obdulio s/ Recurso de Apelación
INTERLOCUTORIO del 22 de Febrero de 2012
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