HONORARIOS DEL ABOGADO-REGULACION DE HONORARIOS-LEY ARANCELARIA
Texto
El art. 2 del arancel de abogados y procuradores -modificado, en lo pertinente, por la ley 24.432- establece la exclusión de su ámbito personal de aplicación de los "profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia., excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso". En consecuencia, corresponde determinar con precisión -a los fines de decidir- la naturaleza de la relación contractual existente. A tal efecto, se debe tener en cuenta que la hipótesis prevista en el art. 2 del arancel debe ser interpretada con criterio restrictivo pues, en realidad, podría llegar a constituir una renuncia de derechos, con la consiguiente afectación del derecho de propiedad al arancel (conf. Serantes Peña, Palma, Serantes Peña, op. cit., pág. 9; Cámara Nacional Civil, Sala 1, 31.5.91, LL 1991-E-744). Por lo tanto, la prueba tendiente a la exclusión del derecho a percibir honorarios debe ser concluyente (conf. Albrecht Amadeo, "Honorarios de Abogados, 3º edición, pág. 7; esdta Sala, causas 54.432/95 t 54.433/95, ambas del 23.5.02).
Fuente : OFICIAL
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