HONORARIOS DEL ABOGADO-REGULACION DE HONORARIOS-LEY ARANCELARIA
Texto
La aplicación del art. 505 del Código Civil no constituye una reducción de los emolumentos sino el límite al derecho de cobro allí establecido. El citado artículo no prevé que los honorarios puedan ser disminuidos. La modificación introducida por la ley 24.432 al art. 505, Código Civil no implica ninguna limitación al monto de los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas. La condena en costas comprende, además de los honorarios regulados, todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito -art. 77, Código Procesal- (confr. Fenocchieto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado", Editorial Astrea 1983, págs. 289/291). Si los honorarios regulados, más los demás gastos, superan el 25%, ello determinará que la condenada en costas no debe soportarlos sino hasta ese límite, pero no es óbice para que los profesionales acreedores los reclamen de la otra parte; los abogados de la vencedora a su patrocinada (arts. 49 y 50, ley 21.839) y los peritos a la no condenada en costas, en los términos del art. 77, Código Procesal, párrafo incorporado por la ley 24.432.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
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SENTENCIA del 28 de Febrero de 2012
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