Estudios Jurídicos, Estudio Jurídico: HONORARIOS-ABOGADOS-PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA NO CONCLUIDO-DIFERIMIENTO DE LA REGULACION-RESOLUCION DOGMATICA-RECURSO DE CASACION:PROCEDENCIA

HONORARIOS-ABOGADOS-PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA NO CONCLUIDO-DIFERIMIENTO DE LA REGULACION-RESOLUCION DOGMATICA-RECURSO DE CASACION:PROCEDENCIA

HONORARIOS-ABOGADOS-PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA NO CONCLUIDO-DIFERIMIENTO DE LA REGULACION-RESOLUCION DOGMATICA-RECURSO DE CASACION:PROCEDENCIA


Texto
La cuestión ha sido resuelta de manera dogmática en las instancias de grado, al diferir la regulación de honorarios hasta tanto se de por concluida la etapa de ejecución de sentencia sin atender la concreta realidad del caso. Las constancias de autos evidencian que ello puede ocasionar un agravio irreparable al profesional, pues desatiende la posible concurrencia de circunstancias particulares referidas por las partes y que podrían resultar idóneas para excepcionar la regla en la materia, reflejada en el precedente de esta Corte que cita el tribunal a quo, a tenor de la cual "la sentencia de remate dictada en un juicio ejecutivo no coloca a la litis en la condición de pleito fenecido, ya que estos pleitos terminan con el pago del crédito cuya ejecución se persigue, y tan es así que hasta entonces no es, por principio, dable formular regulación de honorarios (cfr. CSJTuc., sentencia Nº 658 del 03/8/2006, autos "Cura, Aniceto David vs. Giménez, José Antonio y Arcas, Dante Favio s/ Cobro ejecutivo de alquileres).
En consonancia, doctrina y jurisprudencia admiten la consideración de situaciones en las cuales procede regular honorarios pese a que la condena no haya sido íntegramente satisfecha, en la medida en que resulte evidente que la misma "no podrá satisfacerse, vg. , porque el deudor es insolvente o el acreedor ha sido desinteresado o se presume que lo ha sido" (cfr. Brito-Cardoso de Jantzon, Honorarios de abogados y procuradores. El Graduado, Tucumán, 1993, pág. 360). Tal situación de hecho conducente para resolver el litigio ha sido invocada por el interesado y se desprende de los sucesivos planteos recursivos formulados, sin que haya merecido atención en las instancias de grado.
Nótese que una tal tesitura no significa sostener que el trámite de ejecución efectivamente ha concluido, y por ende no se proyecta necesariamente en la determinación del plazo de prescripción como interpreta la condenada en costas; con lo cual tampoco resulta incompatible con la aplicación del plazo quinquenal establecido por el tribunal de alzada.
Por lo contrario, se trata de analizar las constancias de la causa en miras a verificar la eventual concurrencia de situaciones particulares que tornarían írrito aguardar la conclusión de la segunda etapa, en la medida en que hagan evidente que la misma no habrá de concluir mediante el pago íntegro de la acreencia cuya ejecución se persigue.
Concluyo que en este punto el caso ha sido resuelto dogmáticamente y sin dar razones suficientes, pese a los puntuales agravios esgrimidos por el letrado apelante, lo cual necesariamente requería asumir las consecuencias y el camino a seguir para que el abogado pueda obtener la determinación cuantitativa de su acreencia. El tribunal de alzada omitió hacerse cargo de la concreta realidad del caso, determinante para establecer si -efectivamente- el pleito habría de proseguir hasta una conclusión definitiva que habilite el dictado del auto regulatorio impetrado.
(ESTOFAN - GANDUR - POSSE).
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
COLEGIO DE BIOQUIMICOS. c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. s/ COBRO (ORDINARIO).
CASACION del 1 de Marzo de 2012