CONCURSOS-REGULACION DE HONORARIOS-SINDICO DEL CONCURSO
Texto
Cabe regular los estipendios a la sindicatura, por la confección del informe pericial encomendado en su carácter de experta contable y no por su función como síndico concursal, siguiéndose para ello el principio de proporcionalidad, y los parámetros previstos en el arancel para abogados y procuradores (ley 21839: 33), en tanto resultan plenamente operativos por remisión de su propia legislación en la materia (decreto 16638/57: 12).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala D (Vassallo - Dieuzeide - Heredia.)
TORRES ALVARO MARTIN s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA FALLIDA AL CREDITO DE CMF.
SENTENCIA del 8 de Marzo de 2012
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