DAÑOS Y PERJUICIOS-DAÑO MORAL-ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL
Texto
En toda profesión o actividad cuando se encomienda un desempeño profesional éste sabe o debe prever que se desista de llevar adelante los actos encomendados y esto no constituye un daño derivado del incumplimiento contractual sino la pérdida de la utilidad esperada, derivada del ejercicio del derecho del cliente a desistir de la encomienda, circunstancia ella contingente y previsible a la que no puede atribuirse malicia ni puede calificarse de ilícita, de ahí que no corresponde resarcir el daño moral solicitado por el desistimiento de la obra. (Sumario Nº21108 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala I (UBIEDO, OJEA QUINTANA, CASTRO.)
G.L., M. c/ SKODA AUTO A.S. s/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA del 24 de Agosto de 2011
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala I (UBIEDO, OJEA QUINTANA, CASTRO.)
G.L., M. c/ SKODA AUTO A.S. s/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA del 24 de Agosto de 2011